Gustavo Gómez remitió las actuaciones al fiscal Santos Reynoso para que investigue si hubo incumplimiento.
domingo, 6 de agosto de 2023
Una demanda que inició en el Juzgado Federal de Catamarca N° 2 y que tiene como objeto una denuncia contra la empresa que comercializa los planes de ahorros denominados “Plan Rombo S.A.” se debate entre el fuero provincial y federal debido a un pedido de la fiscalía federal ante la Cámara de Apelaciones de Tucumán.
El caso surge luego de una denuncia en defensa al consumidor, donde un cliente asegura que hubo un incremento indiscriminado en la cuota de su plan. Esto fue a parar en la justicia federal, donde se denunció, además, que podría haber incluso una responsabilidad por falta de control sobre esta firma.
Lo cierto es que, en primera instancia, el juez federal de Catamarca N° 2, quien llevaba adelante la pesquisa decidió luego de investigar el caso, que el mismo estaba encuadrado básicamente al delito de “incumplimiento contractual” por lo que derivó el expediente a la justicia ordinaria de la provincia para su tramitación.
La parte damnificada apeló el fallo del magistrado y la causa fue a parar a la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, donde se advirtió, desde la fiscal federal a cargo del fiscal Gustavo Gómez, que el expediente debía ser investigado por la justicia federal, es decir el fuero de excepción.
Esto es, en función de que podría estar asociado el delito antes mencionado con un supuesto “incumplimiento de los deberes de funcionario público” por lo que le solicita al fiscal federal catamarqueño Santos Reynoso, que investigue si hubo responsabilidad del organismo encargado de regular esta actividad.
Denuncia
El caso fue denunciado por un cliente de apellido Moreno, que se presentó en el Juzgado Federal de Catamarca Nº 2, donde el actor promovió demanda de adecuación contractual con medida cautelar en contra de Plan Rombo S.A. de ahorro para fines determinados, Renault Argentina y contra la Inspección General de Justicia (I.G.J).
Incumplimiento contractual
El fiscal Federal Gustavo Gómez solicitó que se declare el incumplimiento del contrato de ahorro previo por parte de Plan Rombo S.A. de ahorro para fines determinados y Renault Argentina, reconociendo el derecho del actor, a la readecuación del mismo, frente a condiciones imprevistas, en base a lo dispuesto por la Resolución 08/15 de la I.G.J, la Ley de Defensa al Consumidor N°24.240 y el Código Civil y Comercial de la Nación (C.Cy.C.N), a partir del mes de Agosto del año 2018.
Apelación
Actualmente, los autos de referencia se encuentran elevados a la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en atención a la concesión del recurso interpuesto por la parte actora contra el fallo del Juez Federal de Catamarca que declara la incompetencia del Juzgado a su cargo para entender la tramitación de la causa y su posterior remisión a la Mesa General de Entradas de los Tribunales Ordinarios Provinciales una vez que se encuentre firme.
Incumplimiento de deberes de funcionario público
En este sentido, el fiscal federal Gustavo Gómez expresó: “independientemente de que este Ministerio Fiscal, tanto de primera, como de segunda instancia, comparte que para el estudio del presente caso la competencia es del fuero de excepción, advierte el suscripto, que dentro de la denuncia se pide que se determine la responsabilidad de la Inspección General de Justicia (I.G.J) al haber omitido como autoridad de aplicación, efectuar los controles correspondientes conforme a lo ordenado en las normas aplicables, situación ésta, que permitió a las demandadas generar aumentos desorbitantes en las cuotas de los planes de auto ahorro en perjuicio de sus suscriptores y sin procurarse soluciones equitativas conforme lo prevé la Resolución 08/15 y cctes.
En efecto, en cuanto a la violación de los deberes de funcionario público, nuestro digesto penal contempla lo siguiente en su artículo 248 “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.”.
Pedido
En cuanto a lo expuesto, el fiscal federal ante la Cámara de Apelaciones de Tucumán solicitó: “en mérito a lo esbozado en los párrafos anteriores y, conforme el examen realizado a las piezas procesales, se desprendería la posible comisión de un delito de acción pública. Dicho esto, se remite el presente oficio con copias de las piezas procesales pertinentes para su conocimiento y eventual intervención, a efectos de que en forma directa se practiquen todas aquellas diligencias que pudiesen resultar necesarias con el objeto de determinar si, a partir de los hechos señalados, se verificó algún accionar susceptible de ser considerado delito y, en su caso, se formule requerimiento de instrucción; o caso contrario, se desestime y se archiven la presente o remita a otra jurisdicción” finalizó.
