La Superintendencia de Seguros derogó la normativa expedida a fines de abril y reincorporó cambios sobre los remolques, gastos de traslado y estadía. ¿Qué dice la nueva Resolución?

martes, 11 de junio de 2024

El Gobierno dio marcha atrás con la Resolución 217/2024 que autorizaba a las aseguradoras a dejar de prestar el servicio de grúa y remolque, medida que debía entrar en vigencia el 24 de julio.

A través de una nueva Resolución Sintetizada 269/2024, la Superintendencia de Seguros de la Nación canceló la decisión. “Reincorpórense los textos de las cláusulas CG-CO 4.1. Gastos de Traslado y Estadía Cláusula de emisión obligatoria” y “CA-CO 15.1. Servicio de Remolques”, indica el texto oficial.

Con la nueva Resolución, el servicio se deberá seguir prestando conforme a las siguientes cláusulas:

Gastos de Traslado y Estadía – Cláusula de emisión obligatoria

En caso de daño y/o Incendio o robo o hurto, serán por cuenta del Asegurador, aunque con la indemnización lleguen a exceder la suma asegurada, los gastos normales, necesarios y razonablemente incurridos por:

a) El traslado del vehículo hasta el lugar más próximo al del siniestro o al de su aparición en caso del robo o hurto, donde se pueda efectuar su inspección, reparación o puesta a disposición del asegurado.

b) La estadía del vehículo en garaje, taller, local o depósito, para su guarda a los efectos de su reparación o puesta a disposición del asegurado.

Servicio de Remolques

El servicio de asistencia otorgado mediante la presente cláusula adicional autónoma se rige exclusivamente por sus condiciones. En consecuencia, la prestación del servicio de asistencia no implicará en ningún caso el reconocimiento por parte de la aseguradora de la existencia de una efectiva ocurrencia del riesgo respecto de las coberturas de seguro que pudieran haberse contratado y se encuentren incluidas en la póliza.

La asistencia al vehículo consiste en el servicio de auxilio mecánico de emergencia o remolque para cualquier tipo de falla, avería mecánica o accidente que sufra el automotor asegurado, que le impida continuar su normal circulación, y se presta durante las 24 horas, los 365 días del año.

La Asistencia no se prestará en caso que no se halle vigente la póliza o se hallare suspendida su cobertura, cualquiera sea la causa, como por ejemplo que no se hubiera pagado el premio del seguro de conformidad con lo establecido en la cláusula de cobranza respectiva.

La Asistencia podrá ser solicitada por el asegurado o el conductor autorizado por él. En tanto que se especifica que la aseguradora podrá contratar con terceros, denominados “Prestadoras”, la ejecución efectiva de la Asistencia.

La normativa estipula que la cantidad de kilómetros de ida y de vuelta para el servicio de remolques no podrá ser inferior a 100 kilómetros. Mientras que los servicios anuales no podrán ser inferiores a 6 servicios y los servicios mensuales no podrán ser superiores a un servicio por mes.