martes, 3 de septiembre de 2024

El Gobierno autorizó a las empresas de medicina prepaga a realizar aumentos diferenciales según las condiciones del plan o la región en la que se ofrezcan. Además, deberán informar las subas con un plazo de 5 días de la publicación del último Índice de Precios al Consumidor (IPC) y proporcionar a sus afiliados el detalle de los costos facturados.

La medida, se conoció este martes a través de la Resolución 2155/2024 publicada en el Boletín Oficial. A la vez dispone que los aumentos en las cuotas de los planes de cobertura ofrecidos por las empresas de medicina prepaga “pueden aplicarse de manera variable conforme las condiciones del plan (con o sin copagos) y las regiones o zonas en las que se brinda la atención médico asistencial”.

A su vez, determinó que las entidades “deberán informar a la Superintendencia de Servicios de Salud sobre dichos aumentos, especificando los criterios utilizados para cada zona o región, así como la existencia o no de sistemas de copagos”.

E texto oficial explica que las prepagas «deberán proporcionar a sus afiliados un desglose detallado de los conceptos incluidos en las cuotas que facturan mensualmente, cumpliendo con los siguientes requisitos mínimos: a) Costo base del plan contratado, b) Costos adicionales por coberturas específicas, c) Ajustes por edad o factores de riesgo, d) Aportes, cotizaciones y/o cápitas recibidos y e) Impuestos y/o tasas aplicables. El desglose deberá presentarse de manera clara y comprensible, utilizando un lenguaje sencillo y evitando tecnicismos innecesarios».

«Cualquier cambio en los conceptos facturados deberá ser notificado al afiliado con al menos de 30 días de anticipación, explicando las razones de dicha modificación», señala la norma.

El incumplimiento de estas disposiciones, señala la norma, “será considerado una infracción grave y estará sujeto a las sanciones establecidas en la Ley N° 26.682”.