El decreto fue publicado hoy en el Boletín Oficial. Este refuerzo está dirigido a quienes perciben como ingreso previsional una sola jubilación o pensión mínima.
jueves, 25 de julio de 2024
El Gobierno oficializó este jueves el pago de un bono de 70 mil pesos para jubilados y pensionados en agosto. De esta manera, con el aumento del 4,58% determinado en línea con la inflación de junio, más el bono la jubilación mínima pasará a ser de $295.454,42 en agosto.
El Ejecutivo argumentó que la anterior fórmula de movilidad “presentaba graves y serios inconvenientes, en tanto no resguardaba el riesgo inflacionario que afectaba los beneficios de los adultos mayores, puesto que no contemplaba la variación de los precios y presentaba un gran desfasaje entre la evolución de las variables económicas y su traslado a los haberes, entre otras cuestiones”.
Esto implicó, “efectos perjudiciales para todos los jubilados y pensionados, pero principalmente respecto de aquellos de menores ingresos”. Es por ello, que el actual gobierno vio la “necesidad de acudir a su sostenimiento mediante el otorgamiento de ayudas económicas previsionales y/o bono extraordinario previsional por diferentes montos, a partir de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2024”.
En tanto, con la finalidad de “mantener el poder adquisitivo de las prestaciones previsionales de los adultos mayores, evitando así que continúen perdiendo su capacidad de compra, mediante el Decreto N° 274/24 se modificó la fórmula de movilidad jubilatoria, disponiéndose la actualización mensual de los haberes previsionales desde el mes de julio de 2024, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INDEC”.
“A modo de compensación por los efectos adversos ocasionados por la aplicación de la Ley N° 27.609 en los haberes previsionales de los adultos mayores de menores ingresos, para el mensual de agosto 2024 se considera oportuno el otorgamiento de este nuevo bono de 70 mil pesos», señaló el Gobierno en los considerando del texto oficial.
El documento oficial, también precisa que “para percibir el presente Bono Extraordinario Previsional, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación”.
Asimismo, dispuso que “en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la percepción del Bono Extraordinario Previsional que se otorga por el presente decreto”.
Al mismo tiempo, especificó que el bono “tendrá carácter de no remunerativo y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto”.
El Decreto detalló que el bono previsional será otorgado a:
- a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;
- b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;
- c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES.
