La Dirección Nacional Electoral publicó un documento de lo que no se debe hacer durante la veda.

viernes, 20 de octubre de 2023

Hoy, a las 8 de la mañana comenzó la veda electoral que rige hasta tres horas después de terminados los comicios, la Dirección Nacional Electoral publicó un documento en donde se detalla lo que no se puede hacer durante la veda electoral.

Lo que NO se puede hacer:

– Campañas o publicidades electorales.

– Declaraciones de propaganda política por parte de funcionarios o medios de comunicación.

– El uso de banderas, distintivos o insignias partidarias desde 12 horas antes y tres  después de cerrado los comicios.

– Publicar o difundir encuestas o proyecciones sobre el resultado electoral durante la realización de los comicios y hasta tres  horas después del cierre.

– Vender bebidas alcohólicas a partir de las 20 del sábado hasta las 21 del domingo.

– Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos.

– Organizar espectáculos masivos al aire libre o en recintos cerrados, fiestas deportivas, teatrales y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.

– Abrir organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar de las mesas de votación.

– Portar armas

También se establecen penas de dos  meses a dos años de prisión para aquel que “con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse a hacerlo” y de hasta tres (3) años para quien “utilizare medios tendientes a violar el secreto de sufragio”.

Los candidatos que no respeten la veda podrán perder el derecho a recibir contribuciones, subsidios y recursos de financiamiento público anual por un plazo que oscila entre uno y cuatro años. También dejarán de percibir, según la norma, fondos para el financiamiento de una o dos elecciones.