Dos mujeres nacidas en una maternidad provincial de Córdoba en 1977 fueron entregadas a familias equivocadas. El intercambio se descubrió décadas después mediante estudios de ADN y la Justicia condenó a la Provincia a indemnizarlas.

8/9/2026

Dos bebés fueron entregadas a familias equivocadas después de nacer en una maternidad provincial de Córdoba en 1977. El insólito error recién salió a la luz 46 años después, cuando una de las mujeres inició una investigación que terminó con una serie de estudios de ADN que confirmaron que ambas habían sido intercambiadas al nacer.

Por el caso, el juez en lo Civil y Comercial de 35° Nominación de la ciudad de Córdoba, Mariano Díaz Villasuso, condenó al Estado provincial a indemnizar a las dos mujeres y a la madre de una de ellas. Los montos establecidos por daño moral van de $25 millones a $30 millones para cada una, más los intereses correspondientes.

Cómo descubrieron el intercambio

La investigación comenzó cuando una de las mujeres se presentó ante la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI). Los primeros estudios determinaron que no existía vínculo biológico entre ella y la familia que la había criado.

A partir de ese resultado, se identificó a otra mujer que había nacido el mismo día y en la misma maternidad. Los posteriores estudios de ADN permitieron reconstruir los vínculos familiares y confirmar que las dos recién nacidas habían sido intercambiadas debido a un error o negligencia del personal encargado.

La sentencia también descartó que el caso estuviera relacionado con la última dictadura cívico-militar, pese a que la maternidad había formado parte del circuito represivo de aquella época. Los análisis genéticos tampoco encontraron coincidencias con familiares de personas secuestradas o desaparecidas registrados en el Banco Nacional de Datos Genéticos.

La responsabilidad de la Provincia

El juez consideró que la Provincia de Córdoba debía responder por lo ocurrido, debido a que la maternidad tenía la obligación de garantizar que cada recién nacido fuera entregado a su familia correspondiente.

“Parece acaso evidente que la principal obligación de una maternidad es brindar la diligencia necesaria y suficiente para que el parto se lleve a cabo en condiciones de seguridad y, luego, que los bebés sean entregados a sus respectivas familias”, sostuvo Díaz Villasuso en la sentencia.

En ese sentido, el magistrado remarcó que la correcta entrega de los recién nacidos constituye una “propia y verdadera obligación de resultado”.

Al establecer las indemnizaciones, también señaló que el intercambio afectó directamente el derecho a la identidad personal y familiar de las víctimas. A esto se sumó el impacto emocional de descubrir, después de haber vivido gran parte de sus vidas adultas, que las familias que las habían criado no eran sus familias biológicas.

La situación se volvió aún más dolorosa debido a que dos padres y una de las madres de las familias involucradas ya habían fallecido. Por ese motivo, la sentencia señaló que una eventual revinculación con ellos ya resulta imposible.

La Justicia entendió así que el error cometido en aquella maternidad provincial no solo modificó el destino de dos familias, sino que tuvo consecuencias sobre la identidad y la historia personal de las dos mujeres durante más de cuatro décadas.